Frecuentemente, cuando existe una relación matrimonial, pareja de hecho, o un reconocimiento tácito de una familia extensa, bien sea por ser familiar de comunitario, que continúa existiendo, para los no españoles, o para los familiares de españoles, en la nueva regulación del reglamento, primero de todo, se tendrá que acreditar el vínculo.
En el caso de ser matrimonio celebrado en el extranjero, decir que en la Unión Europea, hay países que reconocen como título válido el documento celebrado en el extranjero, siempre que medie la traducción correspondiente, y la apostilla o legalización correspondiente. Mientras hay otros, que exigen la inscripción en sus registros nacionales, como era el caso de España, aunque recientemente, ha virado a la primera casuística. Decir también, que la traducción, ha de ser de un traductor jurado del maec, no de una autoridad de la zona, que designe como traducción válida, la de un traductor, que bajo unos estándares privativos y particulares, considera que es la que ha de ser válida. Esta traducción, sería inmediatamente rechazada, al menos para conseguir la validez de documento extranjero traducido, y apostillado o legalizado en España.
Decir también, que el familiar español, o comunitario, debe acreditar el máximo de bienes, preferentemente en dinero y demostrable, en entidad bancaria o extranjera. Si fuera en entidad extranjera, debería ser certificada, con certificado digital, de la entidad bancaria de que se trate, y firmada, por el director de sucursal de que se trate. A parte en España, debería ser avalado y certificado, por un notario español.
Es cierto, es posible, que un español o comunitario, pueda tener bienes inmuebles en España, o en cualquier lugar del mundo, pero estos no son convertibles de forma inmediata, al contrario de dinero en una cuenta, nacional o extranjera, ya sea en España, o en el extranjero, por lo que se recomienda, disponer de dinero líquido.
La cantidad a disposición, depende del tiempo que se quiera permanecer en España, o de aspectos tales, como si se va residir en casa de un español o comunitario en España, pero nunca debiese ser inferior a 10000 Euros o 15000 Euros.
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