Con la reciente reforma del Reglamento de extranjería, en cuanto a los ciudadanos españoles, y quienes contraen matrimonio, o pareja de hecho con estos, la cuestión ha quedado resuelta, unificándose el antiguo arraigo familiar, y permiso de residencia, por ser familiar de comunitario, en este caso español, y exigirse el registro en Registro civil, ya sea en España, o en delegaciones diplomáticas de España en el extranjero, que a su vez, funcionan como registro civil.

Pero ello no quiere decir que el permiso de residencia, por contraer matrimonio con ciudadano comunitario ( no español ), halla desaparecido. Ni mucho menos. Continúa estando en vigor, para los comunitarios , no españoles.
En ese caso, estos países, pueden dar validez al matrimonio celebrado en el extranjero, bajo una autoridad extranjera, que sería asumido, como válido y correcto, u otros, que sólo admiten el matrimonio, registrado en registros civiles del ciudadano en cuestión.
Lo que siempre se va a exigir, es una traducción de dicho documento, por un traductor del maec, y en ningún caso una traducción al español, que en el lugar de origen consideren válida, pero no halla sido realizada por un traductor del maec.
La cuestión, en mi opinión esta clara.