El matrimonio sigue siendo la opción más frecuente para las parejas españolas y extranjeras, pero cada vez son más los que optan por otro tipo de unión. Constituirse en pareja de hecho es una alternativa para muchos: sepa cómo hacerlo
La pareja de hecho es una unión estable de dos personas que conviven de forma libre, pública y notoria, durante un tiempo determinado, y entre las que existe un vínculo afectivo similar al de un matrimonio y que, lógicamente, esperan disfrutar de unos derechos equiparables a los de las parejas casadas.
Ese vínculo se puede demostrar de diversas maneras (por la existencia de hijos, con testigos, documentos, etc.). Una prueba concluyente es un contrato (privado o ante notario) en el que se refleje la existencia de la unión, o bien inscribirse en un registro de parejas de hecho. Sepa dónde debe dirigirse para registrarse, y cuál es procedimiento para hacerlo: todo depende de su lugar de residencia.
INSCRIPCIÓN
Registros de parejas de hecho
Los registros de parejas de hecho son organismos destinados específicamente a la inscripción de las uniones de hecho, con el fin de reconocer a los miembros de esas parejas unos derechos y deberes equivalentes a los de las parejas casadas.
En ausencia de una normativa estatal, su regulación es municipal, o autonómica: las parejas inscritas en un registro quedan equiparadas a los matrimonios a efectos administrativos en el ámbito territorial que corresponda (autonómico o municipal), y podrán acceder a las ventajas y derechos que en ese territorio la normativa reserva a los matrimonios (por ejemplo, ventajas fiscales, ayudas para la familia, acceso a la vivienda, etc.).
Los requisitos, exigencias, condiciones, procedimientos para inscribirse en cada registro pueden ser muy variables. En general, pueden inscribirse parejas heterosexuales y homosexuales, siempre que los miembros sean mayores de edad (o menores emancipados), no estén casados, no estén incapacitados y no haya parentesco directo. No obstante a ello señalaremos los requisitos generales para realizar dicha inscripción:
La relación de pareja de hecho puede ser inscrita ante el Ayuntamiento de la localidad correspondiente -o en su caso ante el organismo competente de la Comunidad REQUISITOS para ser solicitantes de inscripción en el Registro:
•Ser mayor de edad o menor emancipado.
•No ser parientes consanguíneos o parientes en adopción en línea directa o colateral en segundo grado.
•Hallarse en situación de capacidad para emitir consentimiento necesario para la declaración de inscripción.
•No tener vínculo matrimonial anterior no disuelto.
•No estar inscrito en otro Registro de uniones civiles.
•Estar empadronados en el municipio y en el mismo domicilio.
DOCUMENTACIÓN
Las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:
•Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia de los dos miembros de la pareja.
•Acreditación de la emancipación, en caso de tratarse de un menor emancipado.
•Declaración jurada firmada por la pareja, donde consta no tener relación de parentesco según lo ya indicado, no tener ningún vínculo matrimonial anterior no disuelto y no estar inscrito en ningún otro registro municipal de características similares.
•Certificado de Fe de Vida y Estado del Registro Civil, donde conste el estado civil de ambos miembros de la pareja.
En el caso de ser ciudadanos extranjeros, deberán aportar alguno de los siguientes:
•Documento del consulado donde se acredite el estado civil, documento que, en su caso, deberá estar traducido bien al catalán, bien al castellano.
•Certificado del estado civil expedido en el país de origen, debidamente legalizado con apostilla de la Haya, y, en su caso, estar traducido bien al catalán, bien al castellano.
•Certificado de estado civil plurilingüe.
En el caso, que uno de los miembros de la pareja sea ciudadano comunitario, el otro miembro, si es extranjero extracomunitario podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de comunitario, con cuya concesión y obtención podrá desempeñar actividad laboral, tras la obtención de la tarjeta NIE.
