Nuevos criterios de gestión sobre la obligación de inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil español

En relación con la exigencia de la inscripción de los matrimonios celebrados en el extranjero para acreditar el vínculo matrimonial a los efectos de los procedimientos de extranjería previstos en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y con el fin de homogeneizar la interpretación y aplicación de estas normas, en el ejercicio de las competencias que le atribuye su real decreto de estructura y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se restablecen los siguientes criterios de gestión

Los matrimonios celebrados en el extranjero podrán ser acreditados, conforme a la ley personal de la persona extranjera, mediante documento público emitido por autoridades extranjeras, siempre que se aporten:

  • Documentos debidamente traducidos, cuando sea necesario, en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado
  • Legalizados, conforme a lo dispuesto por el artículo 77.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 323 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que deban ser considerados exceptuado por el Convenio hecho en la Haya el 5 de octubre de 1961 suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros, el Reglamento (UE) 2016/1191, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y en el resto de convenios o tratados internacionales que excluyan la obligación de legalizar el documento.

Los documentos públicos extranjeros que acrediten la existencia del matrimonio tendrán el período de validez o de vigencia que, en su caso, en ellos se incluya, por lo que no será necesario que aporten los documentos actualizados, salvo que la Oficina de Extranjería actuante tenga indicios racionales suficientes que haga sospechar que el vínculo matrimonial ya no se mantiene.

En definitiva, se considera la naturaleza meramente declarativa y no constitutiva de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, siendo la inscripción un medio de prueba cuya ausencia puede suplirse con un certificado de matrimonio extranjero con los requisitos anteriormente expuestos.

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