La nacionalidad por opción, es un derecho, que toda persona que halla estado sometido, a la patria potestad de un español/ a de origen, o de adquisicón posterior de la nacionalidad española, de optar, por esta nacionalidad, la española
Documentos necesarios
- La solicitud de nacionalidad que corresponda (debidamente cumplimentada y firmada)
- Certificado literal de nacimiento de la persona interesada*
– Si ha nacido en el extranjero, el certificado debe estar legalizado o bien llevar la apostilla de La Haya, y además debe estar traducido, si procede. Caduca al cabo de un año a partir de la fecha de expedición.
– Si lo legaliza en su país, el documento debe contener: cadena de sellos de su país y sello del consulado español en su país con la legalización correspondiente.
– Si legaliza el certificado en España: cadena de sellos de su país y sello del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Madrid) con la correspondiente legalización.
– Si ha nacido en España, el certificado caduca a los 6 meses de la expedición.
*Es necesario que conste en el certificado el sexo de la persona interesada. También deben constar completos el nombre y apellidos del padre/madre/padres/madres españoles (sin que varíe ningún vocal ni consonante). No debe haber ningún error con respecto a los datos del padre/madre/padres/madres e hijo/a. - Certificado literal de nacimiento del padre y/o madre/de los padres/de las madres, que tengan nacionalidad española, del Registro Civil español (si ambos son españoles, certificado de ambos). El certificado caduca a los 6 meses.
- Certificado de empadronamiento de los progenitores y del menor o certificado de convivencia. Caduca a los 3 meses.
- Original y fotocopia del DNI de padre/madre/padres/madres (que tengan nacionalidad española) y original y copias de las tarjetas de residencia del padre/madre/padres/madres y del hijo/a (las personas no españolas).
- Declaración de datos para la inscripción (sólo si el interesado ha nacido fuera de España). Es necesario llevar la hoja rellenada el día de la cita.
- Si la madre se identifica con el apellido del marido, se debe aportar un certificado de nacimiento de la madre y un certificado de matrimonio legalizado o apostillado y traducido.
- En caso de que el padre/madre no español/a resida en su país: debe aportar un poder notarial especial legalizado o con apostilla de la Haya original y copia, en el que conste específicamente que el padre/madre está conforme que el/la hijo/a opte a la nacionalidad española. No se admite el otorgamiento de poderes generales.
- En caso de que los progenitores estén casados deberá aportarse el certificado de matrimonio, legalizado o apostillado y traducido.
Quien debe comparecer
Cuando la persona interesada es:
- Menor de 14 años: deben comparecer los dos progenitores (no debe venir el menor).
- De 14 a 18 años: deben comparecer el menor y los dos progenitores.
- Mayor de 18 años: debe comparecer la persona interesada.
Quien tiene derecho de opción
-Menores de edad sometidos/as a la patria potestad de un/a ciudadano/a español/a.
-Mayores de edad que estuvieron sometidos a la patria potestad de un/a ciudadano/a español/a siempre que no hayan pasado más de dos años desde la adquisición de la mayoría de edad del/a menor.
Se debe tramitar ante el encargado del registro civil, que viene determinado por el domicilio, ya sea en España, o en el extranjero, en este caso, sería el registro civil de la sección consular, que por domicilio en el extranjero, le correspondiese.
