Nacionalidad por opción

La nacionalidad por opción, es un derecho, que toda persona que halla estado sometido, a la patria potestad de un español/ a de origen, o de adquisicón posterior de la nacionalidad española, de optar, por esta nacionalidad, la española

Documentos necesarios

  1. La solicitud de nacionalidad que corresponda (debidamente cumplimentada y firmada)
  2. Certificado literal de nacimiento de la persona interesada*
    – Si ha nacido en el extranjero, el certificado debe estar legalizado o bien llevar la apostilla de La Haya, y además debe estar traducido, si procede. Caduca al cabo de un año a partir de la fecha de expedición.
       – Si lo legaliza en su país, el documento debe contener: cadena de sellos de su país y sello del consulado español en su país con la legalización correspondiente.
       – Si legaliza el certificado en España: cadena de sellos de su país y sello del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Madrid) con la correspondiente legalización.
    – Si ha nacido en España, el certificado caduca a los 6 meses de la expedición.
    *Es necesario que conste en el certificado el sexo de la persona interesada. También deben constar completos el nombre y apellidos del padre/madre/padres/madres españoles (sin que varíe ningún vocal ni consonante). No debe haber ningún error con respecto a los datos del padre/madre/padres/madres e hijo/a.
  3. Certificado literal de nacimiento del padre y/o madre/de los padres/de las madres, que tengan nacionalidad española, del Registro Civil español (si ambos son españoles, certificado de ambos). El certificado caduca a los 6 meses.
  4. Certificado de empadronamiento de los progenitores y del menor o certificado de convivencia. Caduca a los 3 meses.
  5. Original y fotocopia del DNI de padre/madre/padres/madres (que tengan nacionalidad española) y original y copias de las tarjetas de residencia del padre/madre/padres/madres y del hijo/a (las personas no españolas).
  6. Declaración de datos para la inscripción (sólo si el interesado ha nacido fuera de España).  Es necesario llevar la hoja rellenada el día de la cita.
  7. Si la madre se identifica con el apellido del marido, se debe aportar un certificado de nacimiento de la madre y un certificado de matrimonio legalizado o apostillado y traducido.
  8. En caso de que el padre/madre no español/a resida en su país: debe aportar un poder notarial especial legalizado o con apostilla de la Haya original y copia, en el que conste específicamente que el padre/madre está conforme que el/la hijo/a opte a la nacionalidad española. No se admite el otorgamiento de poderes generales.
  9. En caso de que los progenitores estén casados deberá aportarse el certificado de matrimonio, legalizado o apostillado y traducido.

Quien debe comparecer

Cuando la persona interesada es:

  • Menor de 14 años: deben comparecer los dos progenitores (no debe venir el menor).
  • De 14 a 18 años: deben comparecer el menor y los dos progenitores.
  • Mayor de 18 años: debe comparecer la persona interesada.

Quien tiene derecho de opción

-Menores de edad sometidos/as a la patria potestad de un/a ciudadano/a español/a.

-Mayores de edad que estuvieron sometidos a la patria potestad de un/a ciudadano/a español/a siempre que no hayan pasado más de dos años desde la adquisición de la mayoría de edad del/a menor.

Se debe tramitar ante el encargado del registro civil, que viene determinado por el domicilio, ya sea en España, o en el extranjero, en este caso, sería el registro civil de la sección consular, que por domicilio en el extranjero, le correspondiese.

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Spanish Reason

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