Nacionalidad española para los sefardíes

El Gobierno reactivó la posibilidad de que todos los sefardíes, descendientes de los judíos que fueron expulsados de España en 1492, pudiesen adquirir la nacionalidad española de forma automática, vivan donde vivan y siempre que acrediten su condición, ya sea por apellidos, idioma, descendencia o vinculación con la cultura y costumbres españolas.

Por estos motivos, se acordaron establecer las siguientes pautas:


1.- Se podrá presentar la solicitud de nacionalidad en virtud de la Ley 12/2015, de
24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España hasta el día 1 de octubre de 2019, aun cuando no pueda incorporarse a la misma el certificado de origen sefardí expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, por estar en estudio su expedición.
Para acreditar esta circunstancia el solicitante deberá acompañar a la solicitud un
documento expedido por la Federación de Comunidades Judías de España, que podrá
descargarse desde cada expediente en la página https://certificadosefardies.fcje.org/, la cual certificará sobre el estado de tramitación del mismo.
La solicitud se debía formular de forma electrónica, en forma telemática a través de la
página http://www.justicia.sefardies.notariado.org.


2.- Igualmente, se pudo presentar, en la forma y plazo indicados, la solicitud de
nacionalidad en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la
nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, aun cuando el solicitante
hubiese carecido de la acreditación de haber realizado las pruebas del Instituto Cervantes, por haber solicitado la realización de dichas pruebas, pero no haber obtenido plaza en una convocatoria anterior al 1 de octubre. A tal efecto, era imprescindible justificar la inscripción para las mismas. Asimismo, debió quedar subsanado este requisito aportando acreditación de haberlas superado en cuanto fuese posible, y en todo caso dentro del plazo de tres meses desde la obtención del Certificado de aptitud.
A estos efectos, a partir del día 9 de septiembre el Instituto Cervantes abrió el
cupo de exámenes para el año 2020, por lo que, se debió acompañar a la solicitud de
nacionalidad realizada en la plataforma, junto con el documento acreditativo de la inscripción para los exámenes.
3.-En el plazo de un año se debió aportar la documentación acreditativa del del
cumplimiento de los requisitos citados en los dos párrafos anteriores.

Dicho plazo pudo ser prorrogado, si se observasen problemas o retrasos en la
expedición de los certificados por la FCJE o en la fijación de las fechas para los exámenes del Instituto Cervantes, dándose a la prórroga la pertinente publicidad en la página web del Ministerio de Justicia. Como así fue, a raíz del COVID.
A estos efectos, se recuerda el contenido de la Circular de esta Dirección General,
del día 6 de febrero de 2019, relativa a los medios para la “acreditación fehaciente” de la condición de sefardí, tal como se regula en Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, cuyo
incumplimiento, por lo demás, podría dar lugar a las correspondientes actuaciones
inspectoras de los colegios Notariales, o de esta Dirección General.
4- En aquéllos supuestos en que hubiera sido imposible la aportación de otros
documentos distintos de los anteriormente mencionados, se podrá formular válidamente la solicitud, debiendo aportarse los mismos en el plazo de tres meses. Si dentro de ese plazo la subsanación también hubiera resultado imposible, deberán aportarse los documentos dentro del plazo máximo de un año desde la solicitud, acreditándose además al notario la efectiva causa de la imposibilidad, para que la solicitud no decaiga.
5.- Una vez completa la documentación, se le dió curso conforme al
procedimiento establecido por la Ley, a través de la página web
http://www.justicia.sefardies.notariado.org. El notario competente para valorar la
documentación debió levantar acta una vez se incorporasen los documentos originales probatorios aportados por los interesados que se encontrasen en la situación a que hacen referencia los anteriores apartados.

Por este proceso de regularización, se estima adquirieron la nacionalidad española, unos 10000 personas, desde Nueva York, hasta Zimbabue.

Al mismo tiempo, frente a este proceso de regularización temporal, que debido al COVID, finalizó en 2021, perduran 0tro, con carácter permanente, como es la concesión de la nacionalidad para los judíos sefardíes por carta de naturaleza, cuando se cumplan los siguientes requisitos.

Documentación general del solicitante (arts.220 y 221 RRC):

Solicitud de adquisición de la nacionalidad española por Carta de Naturaleza, el modelo de solicitud esta disponible en:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1292343034084?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-
Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DSolicitud_de_nacionalidad_por_carta_de_naturaleza_.PDF
En la Solicitud deberá constar lo siguiente:

  • Menciones de identidad, lugar y fecha de nacimiento del solicitante, su nacionalidad actual, acreditada mediante presentación de pasaporte en vigor (original y 2 fotocopias). En el caso de estar casado, los datos del cónyuge.
  • Los hijos menores de dieciocho años si los tuviese.
  • Donde tiene fijada su residencia y el domicilio a efecto de notificaciones.
  • Puede expresar también la vecindad civil por la que optaría en caso de que se concediera la nacionalidad española (art.
    15 Cc.) (Común, Gallega, Catalana, etc).
  • En su caso, el compromiso de renunciar a la nacionalidad anterior y de prestar juramento o promesa de fidelidad y de obediencia a la Constitución y a las Leyes de España.
    Por tanto, si quien adquiere la nacionalidad es sefardí y nacional de algún país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Francia o Portugal, no debe renunciar a su nacionalidad anterior, pudiendo mantener ambas nacionalidades, la anterior y la española.
    Para los casos en que quien adquiere la nacionalidad española es sefardí, pero no ostenta la nacionalidad de alguno de los países citados (por ejemplo estadounidense), debe renunciar a su nacionalidad anterior (estadounidense). Está en proyecto una reforma que equipare a los sefardíes con los naturales de los países citados, de forma que no tengan que renunciar a su nacionalidad anterior al adquirir la nacionalidad española.
  1. Certificado de nacimiento del interesado legalizado o apostillado y además traducido, donde aparezca el nombre de los padres (en Estados Unidos “official long-form birth certificate”, expedido por el Departamento de Salud, no el del Hospital).
  2. Certificado de antecedentes penales de su país, legalizado o apostillado y además traducido.
  3. Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y además traducido.
  4. Si el cónyuge es español, certificado literal de nacimiento del mismo.
    Documentación específica que acredite las circunstancias excepcionales invocadas:
  5. Los hechos y circunstancias se acreditarán por cualquier medio de prueba adecuado admitido en derecho y que el interesado estime oportunos.
    CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA
    MINISTERIO
    DE ASUNTOS EXTERIORES
    Y DE COOPERACIÓN
    EN …………
  6. En el caso concreto de los sefarditas se requerirá el Certificado de la Federación de Comunidades Judías de España, que acredite la condición de sefardí del interesado.
    Una vez que disponga de dicha documentación deberá solicitar CITA PREVIA al Departamento de Registro Civil del Consulado que le corresponda, al siguiente correo: cog.——.rgc@maec.es
    No se permite enviar documentación por correo. Deberá traerla el día de su cita.

La concesión de nacionalidad por carta de naturaleza es una facultad discrecional del Consejo de Ministros de España, que se tramita cuando concurren circunstancias excepcionales (artículo 21.1 del Código Civil: “La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”).
Corresponden al Consejo de Ministros, por tanto, determinar si, en relación con cada solicitud individual, concurren dichas circunstancias excepcionales y, por tanto, resolver discrecionalmente sobre su concesión.
* ¿Quiénes pueden solicitarla?
El interesado por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años.
El mayor de 14 años, asistido por sus representantes legales.
Los representantes legales del menor de 14 años.
El incapacitado por sí solo o su representante legal, dependiendo de lo establecido en la sentencia de incapacitación.
* ¿Dónde puede presentar la solicitud?
Puede presentarla en este Consulado General si es residente en esta demarcación consular, que la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia en España o:
* En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. Plaza de Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid.
* En el Registro Auxiliar del Ministerio de Justicia. Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza de Jacinto Benavente nº 3, 28071 Madrid.
* En el Registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado en España (p.ej.: Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones) o de una Comunidad Autónoma en España.

* ¿Dónde puede presentar la solicitud?
Puede presentarla en este Consulado General si es residente en esta demarcación consular, que la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia en España o:
* En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. Plaza de Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid.
* En el Registro Auxiliar del Ministerio de Justicia. Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza de Jacinto Benavente nº 3, 28071 Madrid.
* En el Registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado en España (p.ej.: Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones) o de una Comunidad Autónoma en España.

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