La nacionalidad de Guinea Ecuatorial se rige principalmente por el principio de jus sanguinis (derecho de sangre), lo que significa que el nacimiento en territorio nacional no otorga automáticamente la nacionalidad a menos que al menos uno de los progenitores sea ecuatoguineano.
Supuestos para obtener la nacionalidad por nacimiento
Según la Ley Reguladora de la Nacionalidad Ecuatoguineana (Ley 8/1990), son ecuatoguineanos de origen:
Hijos de padre o madre ecuatoguineana: Independientemente de si nacen en Guinea Ecuatorial o en el extranjero.
Hijos de madre ecuatoguineana y padre desconocido: Tienen la nacionalidad de la madre desde el nacimiento.
Niños nacidos en el país de padres extranjeros: Generalmente no son ciudadanos ecuatoguineanos por el simple hecho de nacer allí, a menos que se cumplan condiciones específicas de naturalización o residencia posterior.
Hijos de extranjeros apátridas o de padres cuya nacionalidad no se transmite: En estos casos excepcionales, la ley busca evitar la apatridia.
Trámites de inscripción
Para formalizar la nacionalidad del menor, se debe proceder con la inscripción en el Registro Civil.
Inscripción de nacimiento: Debe realizarse ante las autoridades locales en Guinea Ecuatorial.
Hijos nacidos en el extranjero: Los padres ecuatoguineanos deben registrar el nacimiento en la sección consular correspondiente (por ejemplo, en la Embajada de Guinea Ecuatorial en España) para que el niño sea reconocido como ciudadano.
Casos especiales y Doble Nacionalidad
Convenio con España: Existe un acuerdo que permite a los nacionales de Guinea Ecuatorial adquirir la nacionalidad española por residencia sin necesidad de renunciar a su nacionalidad de origen. Sin embargo, no existe un tratado recíproco que permita la plena doble nacionalidad automática en todos los supuestos.
Naturalización: Si un niño nace en el país de padres extranjeros, puede optar por la nacionalidad tras un periodo de residencia legal y cumplimiento de formalidades ante el Ministerio de Justicia y Culto.
