Modificaciones de la situación de residencia en la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena para excomunitarios en Cataluña

En la página web, del Departamento de Trabajo, sale el siguiente enunciado

MOD04a – Modificaciones de la situación de residencia en la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena para excomunitarios

Este procedimiento ha sido derogado por el Estado,  con efectos de 20/05/2025, de acuerdo con el nuevo reglamento de extranjería. En este sentido, el artículo  191.3 del Real Decreto 1155/2024 , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, regula un procedimiento genérico de modificación. Este nuevo procedimiento es de aplicación al supuesto previsto en el apartado octavo del mismo artículo 191, es decir: permite modificar una residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea que cesa en esta condición, ha estado en situación de residencia durante un año o más, no puede mantener el derecho a residir y quiere acceder a una autorización de residencia y trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta ajena.

La modificación prevista en el artículo 191.3 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, debe solicitarse mediante el formulario electrónico habilitado al efecto. Este formulario se encuentra disponible en la plataforma Mercurio , a la que se puede acceder clicando sobre el siguiente enlace:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/mercurio/inicioMercurio.html

Una vez efectuado el acceso, es necesario escoger el formulario EX26, solicitud de modificación de autorización de residencia o estancia. De las diversas opciones que ofrece este formulario, debe escogerse la siguiente:

– De residencia y trabajo por cuenta ajena o propia inicial, o arraigo que habilita a trabajar,

– A residencia y trabajo por cuenta ajena y propia inicial (llevando más de un año).

Por el contrario, si la autorización de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea ha durado menos de un año, puede entonces solicitar la autorización prevista en el artículo 191.2 del Real Decreto 1155/2024. En este caso, el procedimiento aplicable es el MOD01a .

Por lo cual, se desprende, o yo entiendo, que se ha generado, una triple clasificación.

  • Disolución de pareja de hecho o matrimonio, con menos de un año. Lo llevaría la Generalitat de Catalunya. Procedimiento MODO1a.
  • Disolución de la pareja de hecho o matrimonio, entre 1 a 3 años. Lo llevaría la oficina de extranjería correspondiente, subdelegación del gobierno, y procedería una modificación de régimen comunitario, a régimen general.
  • Disolución de pareja de hecho, o matrimonio, con más de tres años de convivencia, el régimen sería el mismo que hasta ahora, y conservaría el régimen comunitario, y a la caducidad de la tarjeta comunitaria, renovaría como familiar independiente.

Esto es lo que hay. Como decía el periodista Onega, » estas son las noticias, y así se las hemos contado «.

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