En este caso, podemos observar, como el ciudadano en cuestión, en este caso era mexicano, acreditó sus medios económicos, mediante cuenta propia en su país de orígen, y tras un recurso de reposición, puesto que se justificó que eran medios económicos propios, y la entidad bancaria mexicana, BBVA Bancomer, tradujo a euros, la cantidad de dinero que esta persona disponía en México. Esta persona, sólo operaba con una visa de su entidad bancaria mexicana, pero en España.
No fue necesario, que su entidad bancaria acreditase su monto económico en el extranjero, mediante firma digital, sello de la entidad bancaria, y un aval notarial en España, puesto que su entidad bancaria mexicana, aceptó la traducción a Euros, no sólo de sus medios económicos, sino también de sus gastos corrientes en España, y posterior cargo en cuenta.

No obstante, repito, se tuvo que ganar el caso en reposición, con la consiguiente dilación temporal, pero se ganó.