Debiere de resultar lógico, que una oficina de extranjería, se refiriese a documentación válida, generada por otros organismos, con competencia para generar la misma, pero se observa, que no siempre es así. Al margen de interpretaciones arbitrarias y erróneas de pruebas practicadas, la valoración de una oficina de extranjería, deviene más dudosa, y de extraña valoración y legitimidad, cuando desestima un expediente de extranjería por circunstancias excepcionales, arraigo social, en base a juicios de valor. En el presente supuesto, se puede observar de forma clara y rotunda:
- Consta en el expediente un informe policial desfavorable, del que se deduce una conducta personal del interesado durante su permanencia en España que, a juicio de esta Subdelegación del Gobierno, impide la concesión de la autorización solicitada. La presente solicitud se basa en la alegación por parte del interesado de que concurre en su persona una situación de arraigo en España, razones humanitarias u otras circunstancias excepcionales, habiéndose constatado durante la tramitación del procedimiento que la conducta del mismo no ha sido la de una persona plenamente integrada en la sociedad, pues con independencia del pronunciamiento de los juzgados y tribunales en los procedimientos derivados de los hechos que obran en el mencionado informe policial, lo que aquí se ha valorado es la integración del mismo en la sociedad española. (L73)
Ante este juicio de valor, uno se pregunta, si la fundamentación de desestimación, ha de ser un juicio de valor, » …con independencia del pronunciamiento de juzgados y tribunales… «.
Lo que debiere ser, un pronunciamiento cierto, en base a documentación de un cuerpo policial, deviene en una valoración, un juicio previo y arbitrario de una oficina de extranjería, y… uno se pregunta, ¿ las oficinas de extranjería deben convertirse en organismos que emiten juicios previos en aras a una correcta integración en la sociedad española ?, ¿ compete a ellas esta función ?, o debiere ser otros organismos, como cuerpos policiales, incluso tribunales que debieren hacerlo.
Parece que no, que las oficinas de extranjería, o alguna de ellas, se ha autoatribuido este papel, en la vía de desestimación de permisos de residencia, por circunstancias excepcionales, arraigos, en la línea de lo que proponen Partido Popular y Vox, de supresión, o máxima limitación de los arraigos.
Vamos mal, cuando uno se coge, sin fundamentación previa, la justicia por su mano.
