El 27 de junio de 2003 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Convenio entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales, hecho “ad referendum” en Bruselas el 4 de diciembre de 2002, en adelante, el Convenio.
El Convenio parte de la particular situación geográfica del Principado de Andorra así como de los vínculos históricos entre los tres Estados y refleja, de acuerdo con su considerando, “la voluntad de mantener la calidad de las relaciones existentes heredadas de la historia, favorables a sus respectivos nacionales, de conformidad con los Tratados de buena vecindad, amistad y cooperación entre los tres Estados de 1 y 3 de junio de 1993′.
Habiendo sido suprimidos los controles de personas en las fronteras comunes, el Convenio considera conveniente de manera prioritaria “tanto la circulación y el establecimiento de los nacionales andorranos en los territorios español y francés como de los nacionales españoles y franceses en el territorio andorrano”, añadiendo, en este sentido, que “las condiciones de establecimiento aplicadas a los nacionales andorranos en España serán al menos tan favorables como las que España aplica a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea’ . Además, establece, entre otros aspectos, la igualdad de trato en materia de condiciones de trabajo.#Andorra
En relación con lo anterior, en el ejercicio de la función que le corresponde a la secretaría general, según lo establecido en el articulo 8.3.c).4 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dictó las instrucciones al respecto.
