Recientemente, he tenido el caso, de una ciudadana de origen peruano, pero nacionalizada española, que tras unos años viviendo en España, decide traerse, mediante la figura del arraigo familiar, a su madre, igual que ella originaria del Perú, y mayor de 65 años, para vivir con ella, en una localidad cercana a Barcelona.
Se presentó, toda la documentación, correctamente, y nuestra sorpresa, al presentar un expediente, en mi opinión perfecto, que la oficina de extranjería, alega discordancias, no en la documentación peruana de la señora, sino en la partida de nacimiento española de su hija, donde ponía como fecha de nacimiento de su madre, el 1952, mientras que en el pasaporte, pone 1953.
Ante esta discordancia, debido, a un fallo de un funcionario de la administración de justicia española, y obviando, la fecha de nacimiento del pasaporte de la señora, 1953, que de por si, ya debiere ser prueba suficiente de la fecha de nacimiento, la oficina de extranjería de Barcelona, solicita, una partida de nacimiento apostillada, de la señora en cuestión, retrasando la resolución del expediente, por un fallo de un funcionario de la administración de justicia española, y obviando, la autoridad documental, de la fecha de nacimiento del pasaporte de la señora, 1953.
Ante tal hecho, uno se pregunta, ¿ es el ciudadano quien debe soportar errores de funcionarios de la administración de justicia española ?, y, lo que parece más grave, ¿ tiene que establecer la administración pública española, certificados de validez de documentos públicos extranjeros, y solicitarlos por duplicado… ?. Dejo estas preguntas en el aire, por si alguien se atreve a responderlas.