Deberá rellenar la solicitud y presentarla a través de profesional, o personalmente, a través de la Plataforma Mercurio, por internet.
¿Qué documentación debe presentar para la Nacionalidad?
Todos los documentos que se presenten deberán estar traducidos al castellano.
1. Partida literal de nacimiento, que tendrá que solicitar en el registro civil de la localidad donde hayas nacido o donde se haya realizado la inscripción. Generalmente debe estar legalizada por el Ministerio del Exterior de su país de nacimiento y si hubiera acuerdo con el Apostillado de la Haya
2.Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades policiales de su país de origen debidamente legalizado o Certificados de buena conducta. Los certificados de antecedentes penales deben ser expedidos en el país de origen del documento y legalizados por vía diplomática o, en el caso de que se trate de un país signatario del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, apostillados. Los certificados de buena conducta deben ser emitidos por las oficinas consulares deben estar legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
3. Certificación de residencia legal en España, deberá acreditarse con la tarjeta de residencia en vigor.
4. Fotocopia del Pasaporte, de todas sus páginas.
5. En caso de haber nacido fuera de España y alegue ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá aportar además: Certificado literal de nacimiento de sus ascendientes españoles.
6. Si está casado/a con español/a, deberá además aportar: Certificación literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente.
7. En caso de ser viudo/a de español/a deberá además aportar: Certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge fallecido a la fecha de defunción, Certificado literal de nacimiento del cónyuge y Certificado de defunción.
8. En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.
9. En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar, deberán aportar además: la documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho de opción
10. Certificado de aptitud de cultura española o CCSE.
11. Certificado de conocimiento del idioma español, Dele A2, para aquellos residentes, en cuyo país el español, no sea idioma oficial.

12. Debe cumplirse, los plazos de residencia establecidos, para poder optar a la nacionalidad española.