Pueden haber errores, después de haber pagado una tasa, en la cumplimentación del formulario 790. Por ejemplo, a mi a veces por cansancio, o error, ponía como nacionalidad de mi cliente de extranjería, ESPAÑA, cuando todos los demandantes de documentación de extranjería, tienen sus países de origen. Ante esta situación, siempre pensaba, que la oficina de extranjería, lo quiere perfecto, y si ve como nacionalidad ESPAÑA, con un NIE, bloqueará el expediente, por error formal, y me obligaba, me auto obligaba, a repetirlo bien, con el país de origen del extranjero, y la pérdida económica.
Pues bien, ante esta situación, hay una solución, perder tu tiempo, y solicitar en sede electrónica, la devolución del ingreso indebido, por un error formal. Nunca he sabido, que hubiera pasado, si no lo hubiese rectificado, que hubiese puesto nacionalidad ESPAÑA, porque, o bien por miedo a encallar el expediente, o mis ansias de perfección, en caso de error, he preferido perder dinero.
Pues bien, si se solicita la devolución, y es procedente, en un lugar del tiempo, 3, 4 o 5 años, se procederá a la devolución, aunque aconsejo, no llegar a este extremo. Como dicen en un servicio telefónico de asistencia jurídica a abogados, » es como tirarse un tiro en el pie.. «, y lo es.
A pesar de todo, si eres legal, la legalidad triunfa. No se si es una buena moraleja para empezar el fin de semana.
