Con frecuencia, en el derecho de extranjería, y en la casuística diaria con los clientes, nos pueden aparecer algunos de ellos, reacios a trasladar sus depósitos bancarios a España, del país de donde proceden.
Al respecto, la oficina de extranjería observa estas situaciones, y respecto los depósitos bancarios, observa la posibilidad de mantener estos en el extranjero, siempre que sea con sello de la entidad bancaria, certificado digital, y traducción a euros de estos depósitos bancarios.
De no ser así, y por lo que respecta a los depósitos bancarios, estos, no van a ser tenidos en cuenta, como medios económicos para la subsistencia, de un demandante de un permiso de residencia en España.
