Documento que se expide a la persona extranjera cuya autorización de residencia o de estancia de larga duración se encuentre en periodo de renovación o prórroga. Permite salir de España y retornar al territorio nacional dentro de un plazo de 90 días.
Requisitos y condiciones
- A la persona extranjera cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga se le podrá expedir una autorización de regreso que le permita salir de España y retornar al territorio nacional, siempre que la persona solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto.
- Igualmente, la persona titular de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.
- La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, si se solicita con anterioridad a dicha caducidad.
- En caso de que se solicite en un momento posterior a la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, la autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde que sea concedida.
- Cuando el viaje responda a una situación de necesidad, la autorización de regreso se tramitará con carácter preferente.
- Cuando la persona extranjera acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso referida en el apartado anterior, con una vigencia no superior a noventa días desde que se conceda la autorización de regreso, si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia.
- Autoridad competente
- La autorización de regreso será concedida por el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente, por el Comisario General de Extranjería y Fronteras o por las personas titulares de las comisarías y puestos fronterizos del Cuerpo Nacional de Policía.
- Periodo de validez
- Durante la validez de los noventa días de la autorización de regreso no habrá limitación de entradas y salidas con un único documento.
- Autorización de regreso
- De conformidad con el derecho de la Unión Europea, la autorización de regreso sólo será válida para efectuar su entrada por los Pasos Fronterizos habilitados españoles.
- Se debe de tramitar en oficinas de extranjería, o dependencias policiales.
- Se deberá de pagar, la correspondiente tasa 790 012.
Documento de viaje de los Apátridas
27,08 €
Autorización de regreso
10,72 €
Autorización excepcional de entrada o estancia
17,49 €
