Ausencias máximas fuera de España, con residencia temporal

1- No puedes estar fuera más de 6 meses en el periodo de un año.

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Artículo 162. Extinción de la autorización de residencia temporal

e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.

Eso quiere decir, que NO PUEDES estar más de 6 meses en el periodo de 1 año, fuera de España, pero puedes volver antes de cumplir los 6 meses, a España, permanecer durante un periodo de tiempo en España, y volver a salir al extranjero hasta por un periodo no superior a seis meses, y así de forma sucesiva.

a.1 )   Ashram, se va de España, el 01/01/2016, y regresa el 31/05/2016   —    Tiempo total fuera de España  5  meses. ES CORRECTO

Permanece en España, hasta el 30 de junio, se va fuera de España, el 01/01/2016 y hasta el 27/12/2016 , tiempo fuera de España 5 meses y 27 días.   ES CORRECTO

a.2  )   Ashram, se va fuera de España el 01/01/2016 y regresa el 15/07/2016  –   PIERDE EL DERECHO DE RESIDENCIA Y TRABAJO EN ESPAÑA, PUES HA PASADO 6 MESES Y 15 DÍAS FUERA DE ESPAÑA.

De cara a la solicitud de la residencia de Larga Duración, Larga Duración UE y Tarjeta Comunitaria Permanente, las ausencias totales  del país no pueden superar, como norma general, los 10 meses, de forma discontinua, y hasta un año, de forma continuada, en el plazo de 5 años,   si queremos cumplir la ley de extranjería

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