Aunque los abogados de extranjería, no nos cansamos de decir, o deberíamos de decir hasta la extenuación a nuestros clientes, que en régimen general, las renovaciones, se pueden presentar desde los 60 días antes , hasta los 90 días después de la fecha de caducidad de la tarjeta o permiso de residencia, no debemos creer los abogados, es más, nunca debemos creer los abogados, que nuestros clientes nos van a hacer caso, y proceder, presuponiendo eso, que nos hacen caso, porque sino, lo que puede suceder, que lo que deberían ser 2 meses máximo a la fecha de caducidad del permiso de residencia, son dos meses y once días, y ello conllevaría, aunque el fondo del asunto, fuera correcto, una inadmisión a trámite, por contravenir el elemento formal, y en consecuencia, la pérdida del permiso de residencia, aunque sea una tercera renovación.
Si eso ocurre, porque todos somos humanos, y el expediente ha sido admitido a trámite, cabe una solución, desistir del mismo, mediante escrito en la misma plataforma Mercurio, en el expediente, y a través de escrito motivado a la oficina de extranjería de que se trate, por Red Sara, y a partir de aquí, rezar, y que la oficina de extranjería correspondiente se apiade de nosotros, y nos otorgue el desistimiento del expediente erróneamente empezado, y luego ya, de forma posterior, y en el plazo de 60 días antes a la caducidad del expediente, volver a presentarlo otra vez, pero sin ningún atisbo de error formal.
Recomendación: Nunca es creáis lo que os dicen vuestros clientes, aunque fuera de buena Fe, pues entiendo que nadie quiere el mal para si mismo.
