¿Quién puede presentar la solicitud?
Progenitores de menores nacidos en España, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo/a una nacionalidad. Ejemplo: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.
NOTA: Antes de realizar un expediente en el Registro Civil para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción se debe asegurar que el país de origen de los progenitores del menor NO atribuye al hijo/a una nacionalidad.
Requisitos:
- Que el/la menor nazca en territorio español
- Que ambos progenitores cumplan las características descritas anteriormente.
Forma de presentación:
Solicitando cita previa en el Registro Civil del domicilio.
Si el/la menor fue inscrito y reside en cualquier domicilio de España, podrá solicitar cita en el correo electrónico electrónico que corresponda, o por los medios que el Registro Civil en cuestión prevea.:
Documentación al presentar:
Se debe presentar la documentación original con fecha de expedición no superior a tres meses, excepto las partidas de nacimiento.
- Modelo de solicitud de presunción de nacionalidad
- Certificado de nacimiento literal del/la menor, actualizado. (Se obtiene en el Registro Civil donde nació el/la menor)
- Certificado de empadronamiento de los solicitantes actualizado en el partido judicial en que residan.
- Certificado consular acreditativo de la nacionalidad de los progenitores del menor.
- Certificado del consulado donde consta la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero
- Certificado consular de no atribución de la nacionalidad de los progenitores al menor
- Original y copia de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los progenitores; sólo a efectos de identificación, no es necesario que el padre y la madre tengan permiso de residencia en España para que prospere este expediente.
NOTA: No se podrá obtener ni el pasaporte español ni el DNI del menor hasta que se concluyan todos los trámites que establece la ley para la obtención de la nacionalidad española.
Normativa básica: Artículo 17. c) del Código Civil

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